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27.7.07

LA LITURGIA DE LA CONFIRMACIÓN

La Confirmación es el segundo sacramento de la iniciación cristiana, formando unidad con el Bautismo y la primera Eucaristía.
El sacramento de la Confirmación perfecciona la gracia bautismal, y nos da la fortaleza de Dios para ser firmes en la fe y en el amor a Dios y al prójimo.
Nos da también audacia para cumplir el derecho y el deber, que tenemos por el bautismo, de ser apóstoles de Jesús, para difundir la fe y el Evangelio, personalmente o asociados, mediante la palabra y el buen ejemplo
Se debe recibir la confirmación cuando se ha llegado al uso de razón, o antes, si hay peligro de muerte. En nuestra Iglesia se suele recibir en la adolescencia o primera juventud. En las Iglesias orientales, tanto católicas como ortodoxas, suele administrarse la confirmación inmediatamente después del bautismo, que viene a completar y se le conoce como “crismación”. En la Iglesia latina rige la misma práctica cuando el bautizando ha alcanzado ya el uso de razón en el momento de recibir el bautismo.

Si en el Bautismo el signo más característico es el agua, en este sacramento el signo esencial es la unción, con el sello que imprime. El ministro ordinario de la celebración es el obispo, aunque puede delegar esta función a otros presbíteros. En peligro de muerte, cualquier presbítero puede administrarlo al que lo urja. Puede recibirlo todo bautizado.

Su celebración es como sigue:

RITO DE ENTRADA:

Monición
Canto adecuado a la celebración
Saludo a la Asamblea
Oración

LITURGIA DE LA PALABRA:
* Lecturas
* Salmo
* Homilía

LITURGIA DEL SACRAMENTO:
* Presentación del Sacramento
* Llamamiento a los candidatos
* Renovación de las promesas bautismales
* Imposición de manos por el obispo
* Crismación (es el rito esencial). El rito católico actual consiste en que el confirmando, junto con su padrino, se acercan al obispo o a la persona capacitada por éste para impartir dicho sacramento, quien haciendo la señal de la cruz en la frente del confirmando con crisma, pronuncia la siguiente frase: "Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo" (accipe signaculum doni Spiritus Sancti).
* El beso de la paz
* Oración de los fieles
* Liturgia eucarística

RITO DE DESPEDIDA:
Bendición final

De acuerdo con el Catecismo, los efectos de la confirmación son: introducción más profunda en la filiación divina; unión más firme con Cristo; aumento de los dones del Espíritu Santo; perfección mayor de nuestro vínculo con la Iglesia.
El “Ordo Confirmationis” y el “Ordo Initiationis Christianae Adultorum” de 1971 y 1972 respectivamente contienen los ritos celebrativos.
Jesús Luengo Mena

25.7.07

LA LITURGIA DEL BAUTISMO

La Iglesia califica al Bautismo, junto a la Confirmación y a la Eucaristía como sacramentos de la iniciación cristiana, porque "ponen el fundamento de la vida cristiana".

El Bautismo recibe este nombre en razón del rito central que consiste en introducir dentro del agua (bautizar=sumergir). Es sin lugar a dudas el más bello de los dones de Dios pues nos hace hijos suyos de pleno derecho sin ningún mérito por nuestra parte. Los ministros ordinarios del bautismo son el obispo, el presbítero y también el diácono. En caso de necesidad cualquier persona incluso no bautizada puede bautizar siempre que tenga intención de hacerlo. Puede recibirlo todo ser humano.
La celebración tiene estas partes:

RITO DE ACOGIDA:
* la señal de la cruz
* diálogo con los padres y padrinos

LITURGIA DE LA PALABRA:

* El anuncio de la Palabra (lecturas y Evangelio) al que sigue una pequeña homilía con posterior * Oración de los fieles.
* Exorcismos sobre el candidato
* Unción con el óleo de los catecúmenos

LITURGIA DEL SACRAMENTO:

* Consagración del agua bautismal
* Renuncias y profesión de fe
* Rito del agua o Bautismo propiamente dicho (normalmente se echa agua sobre la cabeza) en su triple inmersión o aspersión pronunciando las palabras: Yo te bautizo en el Nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Es el rito esencial del sacramento.
* La unción con el santo Crisma.
* Effeta (palabra griega que significa "ábrete"), rito que consiste en tocar la boca y los oídos del bautizado, igual que hizo Jesús con el sordomudo. Es símbolo de salvación.
Además se encenderá un cirio en el cirio Pascual (que significa resurrección) y se entregará al neófito vestidura blanca.

CONCLUSIÓN DEL RITO:

Ya puede decir la oración de todos los cristianos: el Padrenuestro y se termina con una bendición.
Jesús Luengo Mena

18.7.07

LA LITURGIA DE LOS SACRAMENTOS

Vamos, a través de una serie de artículos, a analizar la Liturgia sacramental, primero lo que tienen en común todas las celebraciones sacramentales y luego uno a uno.
La palabra "liturgia" significa originariamente "obra o quehacer público", "servicio de parte y en favor del pueblo". En la tradición cristiana quiere decir que el Pueblo de Dios toma parte en la obra de Dios. Por la Liturgia, Cristo nuestro Redentor y Sumo Sacerdote continúa en la Iglesia, con ella y por ella, la obra de nuestra redención. La Liturgia es un lugar privilegiado para la catequesis del Pueblo de Dios y mediante la Liturgia Cristo se hace presente y comunica su obra de salvación "hasta que Él venga". Toda la vida litúrgica de la Iglesia gravita en torno al sacrificio eucarístico y los sacramentos.
La presencia de Cristo se hace patente:
* en el sacrificio de la Misa tanto en la persona del ministro como bajo las especies eucarísticas
* está presente en su Palabra
* está presente en todos los Sacramentos
* se hace presente en el pueblo, congregado en su nombre.
En todos los Sacramentos se celebra el memorial del Misterio de la salvación, el recuerdo pascual está siempre presente como algo intrínseco y sin lo cual quedarían vacíos de contenido.

Los elementos comunes a todos los Sacramentos son:

La Palabra de Dios
La Bendición
La Anamnesis
•La Epíclesis (invocación) que junto con la anterior es el centro de toda celebración sacramental, muy particularmente de la Eucaristía.
Dentro de la Liturgia sacramental hay que delimitar claramente una serie de cuestiones, a saber:
quien celebra
como celebrar
cuándo celebrar
dónde celebrar

Vamos brevemente a contestar a estas cuestiones.

¿Quién celebra? La respuesta es clara y rotunda: Cristo. La Liturgia es acción del Cristo total, y los celebrantes participan por tanto de la liturgia celestial. Cristo es el único sacerdote. Una vez dicho esto es evidente que no todos los miembros de la iglesia tienen la misma función. Cada uno debe hacer lo propio y no lo de los demás. Partiendo de este principio ya expuesto claramente en la Sacrosantum Concilium (SC 28) hay que decir que el ministro por excelencia de las celebraciones sacramentales es el sacerdote, el presbítero ordenado como icono de Cristo Sacerdote, aunque en ocasiones hay ministros extraordinarios que pueden suplir algunas funciones en casos que determine la Iglesia (Bautismo por ejemplo en casos de extrema necesidad) y también existen Ministerios particulares que no precisan del Sacramento del orden (acolitado, lectorado) y que tienen sus funciones bien delimitadas.

¿Cómo celebrar? A esta cuestión se responde que para celebrar usamos signos y símbolos, palabras y acciones, canto y música, imágenes sagradas.
Partir el pan, lavarse, ungir, el fuego, el agua, el incienso, los gestos, etc son las formas que usa la Liturgia para hacer visible el misterio pascual ya que el hombre necesita signos y símbolos para comunicarse con los demás.
La Liturgia de la Palabra es parte integrante de las celebraciones sacramentales. Los signos de la Palabra deben ser puestos de relieve: el Leccionario o Evangelario se veneran, se inciensan y se proclaman desde su sitio adecuado y exclusivo que debe ser el ambón.
También el canto y la música son signos que deben ser expresivos, colectivos y solemnes según la ocasión. Las imágenes sagradas también son iconos de Cristo. En definitiva, todos los signos de la celebración litúrgica deben hacer referencia a Cristo.
¿Cuándo celebrar? Para temporizar el "círculo anual" está el año litúrgico, con sus tiempos llamados fuertes(Adviento-­Navidad y Cuaresma-Semana Santa-Tiempo Pascual) y las diferentes solemnidades y fiestas que se van intercalando a lo largo del año.
¿Dónde celebrar? Aunque en rigor el culto no está ligado a un lugar exclusivo, en el templo es donde por lo general se debe celebrar y donde se reserva la Eucaristía. En la casa de oración se debe disponer del altar, el tabernáculo, el ambón, la sede, y debe reservar un lugar para algunas celebraciones sacramentales como la penitencia, o el bautismo.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

16.7.07

LOS HOMOSEXUALES Y LA IGLESIA II

La Iglesia exhorta a los hombres y mujeres homosexuales a que acudan a la Iglesia, a la oración y a la fuente de la gracia, que fortalecerán su compromiso de vivir una vida casta. El apoyo de la comunidad cristiana y los sacramentos son las fuentes primarias del cuidado pastoral para la persona homosexual. Nunca debemos subestimar el poder de estos medios sobrenaturales en la vida de la persona homosexual o de ninguna persona. Asimismo, debemos siempre recordar que la persona homosexual que está tratando de llevar una vida casta, forma parte esencial del Cuerpo de Cristo. Por medio de esta aceptación heroica de su propio sufrimiento, están dando testimonio de castidad.

¿Qué debe hacer entonces una persona homosexual que busca seguir al Señor? Sustancialmente, estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, uniendo al sacrificio de la cruz del Señor todo sufrimiento y dificultad que puedan experimentar a causa de su condición. Las personas homosexuales, como los demás cristianos, están llamadas a vivir la castidad. Si se dedican con asiduidad a comprender la naturaleza de la llamada personal de Dios respecto a ellas, estarán en condición de celebrar más fielmente el sacramento de la Penitencia y de recibir la gracia del Señor, que se ofrece generosamente en este sacramento para poderse convertir más plenamente caminando en el seguimiento de Cristo.

Según esto: ¿Puede una persona homosexual acceder al sacerdocio? Naturalmente que sí. Sólo en el caso de que su tendencia homosexual sea de tal índole insuperable (tendencia profundamente arraigada) que no sea capaz de mantenerse en castidad debe abstenerse de aspirar a ser ministro ordenado o también si pretende hacer ostentación de su militancia “gay”. En definitiva, igual que una persona heterosexual que aspire al sacerdocio, que también debe mantener una continencia perfecta.
Para más información pueden los lectores consultar la “Declaración sobre algunas cuestiones de ética sexual” y la Carta sobre “La atención pastoral a las personas homosexuales”, ambas de la Congregación para la Doctrina de la Fe, así como la “Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las Órdenes Sagradas”, de 4 de noviembre de 2005.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

LOS HOMOSEXUALES Y LA IGLESIA I

Vamos en dos artículos a exponer la doctrina oficial de la Iglesia sobre la homosexualidad.
Para la Iglesia, los actos homosexuales son moralmente injustificables. En nuestros días, fundándose en observaciones de orden psicológico, se ha llegado a juzgar con indulgencia, e incluso a excusar completamente, las relaciones entre personas del mismo sexo, en contraste con la doctrina constante del Magisterio y con el sentido moral del pueblo cristiano. Hay que distinguir entre los homosexuales cuya tendencia, proviniendo de una educación falsa, de falta de normal evolución sexual, de hábito contraído, de malos ejemplos y de otras causas análogas, es transitoria o, a lo menos, reversible y aquellos otros homosexuales que lo son por un instinto innato o de constitución que se tiene por irremediable.
En cuanto a las personas de esta segunda categoría, piensan algunos que su tendencia es natural hasta tal punto que debe ser considerada en ellos como justificativa de relaciones homosexuales en una sincera comunión de vida y amor análoga al matrimonio, mientras se sientan incapaces de soportar una vida solitaria. Indudablemente, estas personas homosexuales deben ser acogidas, en la acción pastoral, con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales. También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia. Pero los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y no pueden recibir aprobación en ningún caso.
Aunque para la moral de la Iglesia los actos homosexuales son un desorden objetivo, la orientación homosexual no es moralmente mala por sí misma. Son los actos y los deseos homosexuales deliberados, los que son considerados malos e inmorales. La persona homosexual, que trata de llevar una vida casta, no difiere de cualquier otra persona y por lo tanto merece el mismo respeto, amor cristiano y dignidad. Se distingue pues, claramente, entre la persona y sus actos. La persona no es rechazada, sus actos sí.

Por otra parte, la Iglesia considera deplorable que la persona homosexual sea objeto de abusos verbales o físicos, o que sea privada de sus derechos humanos básicos. El prejuicio y la discriminación contra la persona homosexual constituyen no sólo una falta de caridad, sino que además son una injusticia. Es de deplorar con firmeza que las personas homosexuales hayan sido y sean todavía objeto de expresiones malévolas y de acciones violentas. Tales comportamientos merecen la condena de los pastores de la Iglesia, donde quiera que se verifiquen. Revelan una falta de respeto por los demás, que lesiona unos principios elementales sobre los que se basa una sana convivencia civil. La dignidad propia de toda persona siempre debe ser respetada en las palabras, en las acciones y en las legislaciones. Sin embargo, esto no significa que se puedan decretar leyes que traten de legitimar la actividad homosexual. De la misma forma, cualquier plan educacional que trata de inculcar en los niños la creencia de que el estilo de vida homosexual es aceptable, debe ser considerado una afrenta inmoral a los derechos naturales de nuestros niños y a su dignidad
Jesús Luengo Mena

10.7.07

LA MISA EN LATÍN

Benedicto XVI ha puesto fin a un largo debate al firmar el sábado siete de julio de 2007 el Motu Propio “Summorum Pontificum” que levanta las restricciones im­puestas por la reforma litúrgi­ca de Pablo VI en 1970 al uso de la liturgia anterior, promulga­da por san Pío V en 1570 si­guiendo las indicaciones del Concilio de Trento frente al protestantismo, Misal puesto al día por el beato Juan XXIII en 1962.
Lo que Benedicto XVI permitirá a partir del próxi­mo catorce de septiembre es la vuel­ta al Misal anterior, llamado trentino o de san Pío V, siempre con la consideración de “extraordinaria”. Por lo tanto, no es que se autoricen las misas en latín, que siempre lo han estado, sino que se autoriza el regreso a la liturgia de Trento.
Las diferencias de la Misa trentina con la del Vaticano II son varias:
* en primer lugar el uso del latín, que tal vez sea lo más llamativo
* la plegaria eucarística es única, siempre la misma, la llamada “Canon romano
* las lecturas son también distintas, pues inclu­ye menos del Antiguo Testa­mento y podrán hacerse en lengua vernácula
* además varía la posición del sacerdote respecto al pueblo, que le da la espalda

Resumidos, sus artículos establecen lo siguiente:
1. El Misal Romano de Pablo VI es "la expresión ordinaria" de la Misa; mientras que el Misal Romano de 1962 "como la expresión extraordinaria". Estas dos expresiones "de ninguna manera llevan a una división en la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia".
2. Cualquier sacerdote de Rito Latino puede usar el Misal Romano antiguo cualquier día excepto durante el Triduo Pascual.
3. Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica pueden usar el Misal anterior en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, siempre en conformidad con sus estatutos.
4. Los laicos pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el artículo dos.
5. Se establece el derecho los laicos a contar con la Misa de 1962 en sus parroquias durante los días de semana, y una sola los domingos y días de fiesta; y el derecho a celebraciones tridentinas para matrimonios o funerales.
6. En las Misas según el modo extraordinario, las lecturas pueden ser proclamadas en lengua vernácula.
7. Los laicos que no obtienen el permiso parroquial, pueden apelar al Obispo y, en última instancia, a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
8. El mismo derecho de recurrir a la Pontificia Comisión tiene el Obispo que "por diversas razones se ve impedido" de aplicar las reformas.
9. También pueden celebrarse según el rito anterior los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia, la Unción de los Enfermos y la Confirmación; mientras que los sacerdotes pueden usar el Breviario Romano de 1962.
10. Un Obispo puede erigir una parroquia personal para las celebraciones del antiguo Rito Romano.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido






7.7.07

LA PARTICIPACIÓN DE LOS LAICOS EN LA LITURGIA III

Además de los ministerios instituidos existen "ministerios de hecho" que son los que ejercen la mayoría de los laicos de manera más o menos estable.
Se trata del organista, el servicio de acogida a los fieles, el animador musical, el coro, los acólitos o monaguillos, el lector, los cantores y el salmista, el animador de la celebración o monicionista, el sacristán o capiller e incluso laicos que distribuyan la comunión cuando estén autorizados para ello y se den las condiciones oportunas que serían ministros extraordinarios de la comunión. (SC 29).
Así pues, aunque los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son los obispos, presbíteros y diáconos el acólito instituido es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa y sólo en casos muy especiales e imprevistos el sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un permiso “ad actum”, o sea, para ese momento, a un fiel laico: en casos de aglomeración excesiva de fieles que quieran recibir la comunión o por razones de indisposición transitoria, etc.
Y ahora veamos cómo participa el resto de los fieles.
El resto de los fieles, la gran mayoría, participa en los cauces establecidos que deben ser: manifestando un profundo sentido religioso y caritativo, evitando particularismos, formando un solo cuerpo, cantando, orando en común, en la oración de los fieles, aclamando, respondiendo al sacerdote, guardando el sagrado silencio cuando sea requerido, con gestos, acciones y posturas corporales etc. Así pues no todos podemos hacer de todo sino cada uno lo suyo propio.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

LA PARTICIPACION DE LOS LAICOS EN LA LITURGIA II

La Iglesia es toda ella ministerial, es decir, estructurada y diferenciada en ministerios, oficios y funciones. Los que realizan estas funciones lo hacen en virtud de un carisma recibido en el sacramento del Orden (ministerios ordenados) o en virtud de la institución de la Iglesia (ministerios instituidos como el Acolitado o el Lectorado)) o en virtud de un encargo hecho de manera más o menos permanente. En todo caso son verdaderas diaconías en el sentido literal de la palabra (diakonía=servicio).

La participación de los laicos en los actos de culto de la Iglesia ha crecido de manera espectacular tras la renovación que supuso el Concilio Vaticano II. Actualmente en la comunidad cristiana hay dos tipos de ministerios estables: ministerios ordenados (diaconado, presbiterado y episcopado) y ministerios instituidos (lector y acólito según el CDC 230). Estos dos ministerios son propios de varones exclusivamente.
"Los laicos, si tienen las cualidades requeridas, pueden ser admitidos de manera estable a los ministerios de lector y de acólito" (CDC). También, el CDC, establece que "donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros" los laicos pueden desempeñar funciones de ministerios instituidos tales como el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho. En concreto, las lecturas bíblicas (salvo la evangélica) y la oración universal de los fieles son acciones propias de los laicos y no le deben ser escamoteadas por el Presidente, salvo en el caso de que no haya personas disponibles o adecuadas para ello.

Mediante el motu propio Ministeria Quaedam (15-VIII-72) el papa Pablo VI suprimió el subdiaconado y las cuatro órdenes menores (Ostiariado, Lectorado, Exorcistado y Acolitado), estableciendo en su lugar los ministerios antes citados de Lectorado y Acolitado. Se establece así una frontera clara y diáfana entre ministerios ordenados (que se confieren mediante la imposición de manos) y los demás ministerios, que pueden ser instituidos o simplemente confiados a los laicos, de manera estable u ocasional (caso típico del que sale a leer o a decir unas preces en una ceremonia concreta).

Centrándonos en los ministerios laicales instituidos diremos que se instituyen en una ceremonia litúrgica que establece a un varón como lector, salmista o al servicio del altar como ayudante del sacerdote, como ministro extraordinario de la Comunión y de la Exposición del Santísimo. Esta institución la hace el obispo o el superior de una Orden religiosa generalmente dentro de la Misa. Al lector se le hace entrega de una Biblia y al acólito de patena con pan y cáliz con vino, simbolizando su función. Ambos ministerios son propios de laicos, por lo que su desempeño no les hace pertenecer al orden clerical.

Las funciones de cada uno de ellos son claras:

LECTOR. FUNCIONES
Proclamación de la palabra, excepto el Evangelio.
Salmista
Director de canto.
Intencionista en la Oración de los fieles.
Monitor o comentador.
Catequista litúrgico.
Instructor de lectores ocasionales.

ACÓLITO. FUNCIONES
Servicio del altar. Es lo suyo propio.
Ministro extraordinario de la Eucaristía.
Suplir la falta de presbíteros, en los siguientes casos:
* Llevar la comunión a enfermos e impedidos
* Exposición del Santísimo
* Presidir la Asamblea en caso de falta de sacerdotes
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

2.7.07

LA SITUACIÓN DE LOS DIVORCIADOS EN LA IGLESIA II

Otro caso diferente es el de los casados sacramentalmente y posteriormente divorciados y vueltos a casar.
La Iglesia se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar. Es necesario iluminar a los fieles interesados para que no crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual, de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia.
Los pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de participación en la vida de la comunidad eclesial.
Ahora bien, si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación.
Esta norma no debe entenderse que tenga carácter punitivo o discriminatoria, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio».
Para los fieles que permanecen en esa situación, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida «únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos"». En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el escándalo.
Finalmente la situación de los divorciados que no han vuelto a casarse admite dos situaciones. Aquellos que son causantes de la separación de un matrimonio y del fracaso de la reconciliación, de ser esta posible, son culpables y han cometido falta grave. Tienen la obligación de arrepentirse y confesar sus pecados antes de recibir la Comunión, como haría cualquier pecador. La persona inocente de la ruptura tiene la misma posibilidad abierta de recibir la Comunión como cualquier otro católico.
Los interesados pueden consultar tanto el Catecismo de la Iglesia Católica como el Código de Derecho Canónico, buscando en sus índices temáticos los términos matrimonio y divorcio, así como la “Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar” de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 14 de septiembre 1994.
Jesús Luengo Mena

LA SITUACIÓN DE LOS DIVORCIADOS EN LA IGLESIA I

El tema de los divorciados en la Iglesia católica es polémico y seguramente objeto de alguna revisión.
Antes de analizar las diversas situaciones que se pueden presentar a los divorciados es conveniente dejar sentadas algunas premisas.
Primera: el matrimonio canónico válidamente contraído es indisoluble. Sólo la muerte rompe ese vínculo. Los divorciados que se hubieran casado sacramentalmente y vueltos a casar (civilmente por supuesto) viven, canónicamente hablando, en adulterio.
Segunda: los bautizados tienen obligación de contraer matrimonio sacramental, o sea, a casarse por la Iglesia. La Iglesia no considera válidos los matrimonios efectuados sólo ante la autoridad civil, por lo que los considera nulos. Los cónyuges vivirían en concubinato.
Tercera: los divorciados civilmente que se han casado sacramentalmente no son expulsados de la Iglesia ni sufren ninguna pena que se parezca a excomunión. La Iglesia siente una especial preocupación por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial.
A partir de estas premisas se pueden dar varias casuísticas, que vamos a analizar.
Comenzamos por aquellos bautizados que contraen matrimonio sólo civilmente. El derecho canónico considera solteros a ambas personas, por lo tanto el divorcio que pudieran obtener no es reconocible por la Iglesia. No obstante y entendida como una acción moral, la separación consciente o abandono de uno de los cónyuges, es un error grave. Ambos siguen solteros ante la Iglesia y ante Dios, en virtud de la nulidad del matrimonio civil. Por lo tanto, podrían contraer posteriormente matrimonio canónico, bien entre ellos mismos o con otra persona, aunque con algunas cautelas. No es que el derecho canónico reconozca el divorcio en este caso: simplemente, lo que no reconoce es el matrimonio de que trae causa el divorcio. Ciertamente, así considerado no se altera la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio. Estas personas, casadas sólo por civil y divorciadas posteriormente, pueden comulgar siempre que cumplan los requisitos generales para ser admitidos a la Comunión. En definitiva, el divorcio civil no es un obstáculo para recibir la comunión. Por ser un acto civil, todo lo que hace es lograr un acuerdo sobre los resultados civiles y legales del matrimonio (distribución de las propiedades y patrimonio, custodia y educación de los hijos, etc).
Jesús Luengo Mena