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31.8.08

SEPA LO QUE PUEDE Y NO PUEDE HACERSE EN LA CELEBRACIÓN DE LA MISA. COMENTARIOS A LA REDEMTIONIS SACRAMENTUM I

La instrucción de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos “Redemptionis Sacramentum”, publicada el veinticinco de marzo de 2004, describe detalladamente en sus ocho capítulos cómo debe celebrarse la Eucaristía y lo que puede considerarse como "abuso grave", así como los remedios a poner. En una serie de cuatro artículos les vamos a ofrecer un resumen de las normas más significativas que este documento recuerda a toda la Iglesia.
En el Capítulo I sobre la “Ordenación de la Sagrada Liturgia” se recuerda lo siguiente:
* Compete a la Sede Apostólica ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas se cumplan fielmente.
* Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la Sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como propiedad privada de alguien.
* El Obispo diocesano es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica. A él le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica, regular, dirigir, estimular y algunas veces también reprender.
* Compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual.
* Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se deben someter a la aprobación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.
En el Capítulo II sobre la “Participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía”, se establece que:
* La participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos de la Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal.
* Se debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en la palabra de Dios y en el misterio que se celebra.
Sin embargo, no se deduce necesariamente que todos deban realizar otras cosas, en sentido material, además de los gestos y posturas corporales, como si cada uno tuviera que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica; aunque conviene que se distribuyan y realicen entre varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea. La participación no consiste pues en que muchas personas realicen distintas funciones.
* Se alienta la participación de lectores y acólitos que estén debidamente preparados y sean recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia.
* Se alienta la presencia de niños o jóvenes monaguillos que realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea. A esta clase de servicio al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del Obispo diocesano y observando las normas establecidas.
Ya en el Capítulo 3 se habla sobre la “Celebración correcta de la Santa Misa” y se especifica sobre varios asuntos.
La materia de la Santísima Eucaristía
* El pan a consagrar debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente. No se pueden usar cereales, sustancias diversas del trigo. Es un abuso grave introducir en su fabricación frutas, azúcar o miel.
* Las hostias deben ser preparadas por personas honestas, expertas en la elaboración y que dispongan de los instrumentos adecuados.
* Las fracciones del pan eucarístico deben ser repartidas entre los fieles, pero cuando el número de estos excede las fracciones se deben usar sobre todo hostias pequeñas.
* El vino del Sacrificio debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. En la celebración se le debe mezclar un poco de agua. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género.
La Plegaria Eucarística
* Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas del Misal Romano o las aprobadas por la Sede Apostólica. Los sacerdotes no tienen el derecho de componer plegarias eucarísticas, cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas privadas.
* Es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el sacerdote. Lo anterior no excluye que, cuando hay concelebrantes, digan las partes previstas para ellos.
* El sacerdote no puede partir la hostia en el momento de la consagración.
* En la Plegaria Eucarística no se puede omitir la mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano.
Jesús Luengo Mena, Vicette de Jesús Despojado y Lector instituido

21.8.08

LA SOLEMNIDAD DE LA ASUNCIÓN DE LA VIRGEN

Una de las tres fiestas marianas que la Iglesia celebra con grado de solemnidad es la de la Asunción –las otras dos son la Inmaculada Concepción y Santa María, Madre de Dios–.
El dogma de la Asunción de la Virgen (quince de agosto) es el más reciente cronológicamente, ya que fue declarado como tal el uno de noviembre de 1950 por Pío XII, con estas palabras: "Proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrestre, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial" (Constitución Apostólica Munificentissimus Deus). El sentido de esta fiesta es que "María asunta al cielo personifica el estado de gloria que tienen todos los que, como Ella, murieron en Cristo".
La Marialis Cultus dice al respecto: "En la solemnidad del quince de agosto celebramos la gloriosa Asunción de María al cielo, fiesta en la que recordamos su destino de plenitud y bienaventuranza, la glorificación de su alma inmaculada y de su cuerpo virginal, su perfecta configuración con Cristo resucitado. Fiesta que propone a la Iglesia y a la Humanidad la imagen y la consoladora garantía del cumplimiento de la esperanza final. Pues dicha glorificación plena es el gozoso destino de todos aquellos a quienes Cristo ha hecho hermanos, teniendo en común con ellos la carne y la sangre" (MC 6). Por lo tanto toda la Iglesia, nosotros también, tenemos como destino último esa glorificación.
Esta piadosa creencia ya se venía aceptando desde el siglo VI, relacionada con la fiesta de la Dormición celebrada desde muy antiguo en las iglesias orientales. Desde el siglo VI ya se celebraba una fiesta en Jerusalén que pasa a Occidente con el nombre de la Dormición de Santa María. También se la llamado “deposición”, “glorificación” y “transito”.
El Misal nos ofrece dos formularios: uno para la Misa de la Vigilia y otra para la Misa del día. El prefacio nos indica que “con razón no quisiste, Señor, que conociera la corrupción del sepulcro la mujer que, por obra del Espíritu, concibió en su seno al autor de la vida”. La Virgen sufrió la muerte corporal, como cualquier humano, sin pasar por la corrupción sepulcral.
A los ocho días –el veintidós de agosto– y como un eco de esta solemnidad celebraremos la memoria de Santa María, Reina, en la cual se contempla a “Aquella que, sentada junto al Rey de los siglos, resplandece como Reina e intercede como Madre” (MC 6).
Para terminar aclarar que Asunción es diferente de Ascensión, términos que frecuentemente se confunden. El Señor “ascendió” al cielo él solo, sin ayuda de nadie, por ser Dios (Ascensión). La Virgen María fue “asunta” o sea, fue llevada, ascendida.
Jesús Luengo Mena