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25.3.09

LOS ESTIPENDIOS DE LA MISA

Vamos a abordar este tema, aunque no sea litúrgico ya que pertenece más bien al derecho eclesiástico, al objeto de iluminar y aclarar algunas ideas sobre esta cuestion, que a veces no es bien entendida e incluso malévolamente interpretada.
Se conoce por estipendios las limosnas que los fieles ofrecen al sacerdote cuando encargan una Misa por unas intenciones concretas (difuntos generalmente u otras intenciones).
El veintidós de enero de 1991 el papa Juan Pablo II aprobó el decreto de la Congregación para el Clero que contiene las normas relativas a los esti­pendios de la Misa y ordenó su publicación, que tuvo lugar un mes después. Este decreto, basado en los cánones 945 al 958 del CDC, trataba de atajar unas prácticas consideradas erróneas al afirmar que las «intenciones colectivas» reflejan una eclesiología errónea.
Los obispos en cuyas diócesis tienen lugar estos casos han de darse cuenta de que este uso, que constituye una excepción a la vigente ley canónica, si llegara a difundirse excesivamente –incluso como conse­cuencia de ideas erróneas sobre el significado de las ofrendas destinadas a la santa Misa– debería considerarse como un abuso, que podría lle­var a que entre los fieles se pierda la costumbre de ofrecer estipendios para la celebración de distintas Misas, según distintas intenciones parti­culares, con lo que desaparecería un uso antiquísimo y saludable para las almas y para toda la Iglesia.

La normativa actual al respecto es la siguiente: El sacerdote está legitimado a recibir un estipendio cuando aplica la Misa por una determinada intención, recomendándoseles que apliquen las Misas por las intenciones de los fieles y sobre todo de los más necesitados, aunque no puedan en este caso cobrar estipendio alguno si la persona no puede pagarlo. De igual manera, los fieles que ofrecemos estipendios por la Misa contribuimos al bien de la Iglesia.
¿Qué normas se deben seguir?
* En primer lugar se debe evitar “hasta la más pequeña apariencia” de negociación o comercio.
* Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecida y se ha aceptado un estipendio, aun­que sea pequeño. Por eso, el sacerdote que acepta el estipendio para la celebración de una santa Misa por una intención particular, está obliga­do ex iustitia a cumplir personalmente la obligación asumida (canon 949) o a encomendar a otro sacerdote el cumplimiento de la obligación, conforme a lo que prescribe el derecho (cánones 954-955), si él realmente no puede hacerlo.
* No pueden pues, y violan, por tanto, esta norma debiendo responder de ello en con­ciencia, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para la cele­bración de Misas de acuerdo con intenciones particulares y, acumulándolas sin que los oferentes lo sepan, las cumplen con una única santa Misa celebrada según una intención llamada «colectiva».
* Si podría hacerse si los oferentes tienen conocimiento de ello y dan su conformidad. De este modo si sería lícito satisfacer esas intenciones con una única Misa, aplicada por la intención «colectiva».
* Los sacerdotes que reciban un gran número de ofrendas para inten­ciones particulares de santas Misas, por ejemplo: con ocasión de la con­memoración de los fieles difuntos, o en otras circunstancias, y no pue­dan cumplirlas personalmente dentro del año en lugar de rechazarlas, frustrando así la piadosa voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, deben pasarlas a otros sacerdotes o al Ordinario (cánones 954, 955 y 956). No es lícito tampoco aceptar estipendios para celebrar Misas personalmente si no puede celebrarlas en el plazo de una año.
* Los párrocos o rectores de un templo, sean regulares o seculares tienen la obligación de llevar en un libro las notas de las Misas que se han de celebrar, la intención, el estipendio y el cumplimiento del encargo.
* Compete a los obispos de cada provincia eclesiástica fijar por decreto el estipendio que corresponde para celebración de la Misa. Bajo ningún caso es lícito que el sacerdote pida una cantidad mayor, aunque si puede recibirla si el oferente lo hace espontáneamente. También puede recibir una cantidad menor.
* Para finalizar diremos que el sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día puede aplicar las intenciones para los que se ha ofrecido el estipendio, aunque sólo debe quedarse con el estipendio de una Misa, destinando el resto a los fines determinados por su obispo. Se exceptúa de esta norma el día de Navidad. Si concelebra una segunda Misa en ningún caso puede recibir por ella estipendio alguno.
Según el Decreto publicado en el BOAS de febrero de 2006 (Pag 171) los obispos de la Provincia Eclesiástica de Sevilla establecen como referencia la aportación de los fieles en la cantidad de ocho euros para las Misas manuales (las normales, para entendernos) y trescientos euros para las gregorianas.

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