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22.4.12

LA IGLESIA CATEDRAL


Llamamos iglesia catedral a aquella en la cual el obispo tiene situada la cátedra, signo del magisterio y de la potestad del pastor de la Iglesia particular, como también signo de unidad de los creyentes en aquella fe, que el obispo anuncia como pastor de la grey. En la iglesia catedral, el obispo preside la Liturgia los días más solemnes y, a no ser que circunstancias pastorales aconsejen otra cosa, consagra el santo crisma, y hace las ordenaciones. Por tanto, la iglesia catedral debe ser considerada el centro de la vida litúrgica de la diócesis, y los fieles deben sentir hacia ella amor y veneración. Para esto es muy conveniente la celebración anual de su dedicación. Lógicamente, solo hay una catedral por diócesis.
La iglesia catedral debe manifestar y servir de ejemplo a las demás iglesias de la diócesis en todo lo referente al ornato, disposiciones litúrgicas y culto. Además, debe ser manifestación de la imagen expresa y visible de la Iglesia de Cristo que predica, canta y adora en toda la extensión de la tierra. Debe ser considerada ciertamente como imagen del Cuerpo místico de Cristo, cuyos miembros se unen mediante un único vínculo de caridad, alimentados por los dones que descienden como el rocío del cielo.
La cátedra debe ser única y fija, colocada de tal manera que se vea que el obispo preside verdaderamente toda la comunidad de los fieles. Excepto los casos previstos en el derecho, en la cátedra se sienta el obispo diocesano o el obispo al cual él mismo se lo haya concedido. A los demás obispos o prelados presentes, se les preparan sedes en un lugar conveniente, que no sean, sin embargo, erigidas a modo de cátedra.
El altar se construye y se adorna según las normas del derecho. Sobre todo se debe atender a que el altar ocupe un lugar que verdaderamente sea el centro al cual se dirija espontáneamente la atención de la asamblea de los fieles. El altar de la iglesia catedral de ordinario ha de ser fijo y dedicado, separado de las paredes para que se pueda fácilmente pasar alrededor de él y se pueda realizar la celebración de cara al pueblo. Sin embargo, cuando el altar antiguo esté situado de tal manera que haga difícil la participación del pueblo y no se pueda trasladar sin detrimento de su valor artístico, eríjase otro altar fijo, artístico y dedicado ritualmente y sólo sobre él realícense las sagradas celebraciones.
No se debe adornar el altar con flores desde el Miércoles de Ceniza hasta el himno Gloria a Dios en el cielo de la Vigilia Pascual, ni tampoco en las celebraciones de difuntos. Se exceptúa el Domingo Laetare (Domingo IV de Cuaresma) y las solemnidades y las fiestas.
Se recomienda que el tabernáculo para la reserva eucarística, según una tradición antiquísima conservada en las iglesias catedrales, se coloque en una capilla separada de la nave central. Si en algún caso particular el tabernáculo se encuentra sobre el altar en el cual va a celebrar el obispo, trasládese el Santísimo Sacramento a otro lugar digno.
El presbiterio, o sea el lugar donde ejercen su ministerio el obispo, los presbíteros y los ministros, debe distinguirse en forma conveniente de la nave, ya sea, por alguna elevación, o por alguna estructura peculiar u ornato, de tal manera que por su misma disposición muestre el carácter jerárquico de los ministros. Su amplitud debe ser tal que los ritos sagrados puedan desarrollarse y verse cómodamente.
En el presbiterio se dispondrán convenientemente sillas, u otro tipo de asientos para los canónigos y presbíteros que quizás no concelebren, pero que asisten con vestido coral, y también para los ministros, de tal manera que también se favorezca el recto desempeño de la función de cada uno. Durante las celebraciones litúrgicas no debe entrar al presbiterio ningún ministro que no lleve el vestido sagrado o sotana y sobrepelliz y otra vestidura legítimamente aprobada. Por supuesto, no se permite a ningún ministro (concelebrante por ejemplo) que se incorpore con la celebración ya comenzada.
La iglesia catedral ha de tener ambón, construido según las normas vigentes. Sin embargo, el obispo habla al pueblo de Dios desde su cátedra, a no ser que la condición del lugar aconseje otra cosa. El cantor, el comentador y el director de coro, como norma, no deben usar el ambón, sino desempeñar su oficio desde otro lugar conveniente. La iglesia catedral debe tener bautisterio, aunque no sea parroquia, para que al menos se celebre el bautismo en la noche pascual.
En la iglesia catedral no debe faltar el "secretarium", es decir una sala digna, en lo posible cercana a la entrada de la iglesia, en la cual el obispo, los concelebrantes y los ministros puedan ponerse los vestidos litúrgicos, y de la cual se inicie la procesión de entrada. También debe existir la sacristía, que será de ordinario diferente del "secretarium"; en ella se guarda el ajuar sagrado, y en ella los días ordinarios el celebrante y los ministros se pueden preparar para la celebración. Para que pueda hacerse una reunión de fieles, debe procurarse, cuanto sea posible, que cerca de la iglesia catedral, se pueda disponer de otra iglesia, o sala apta, o plaza, o claustro donde se haga la bendición de las candelas, de los ramos, del fuego y otras celebraciones preparatorias, y de donde se inicien las procesiones

3.4.12

LA MISA CRISMAL

Se llama Misa Crismal a la que celebra el obispo con todos los presbíteros y diáconos de su diócesis. La Misa Crismal es una de las principales manifestaciones de la plenitud sacerdotal del obispo, que ha de ser tenido como el gran sacerdote de su grey, y como signo de la unión estrecha de los presbíteros con él. En dicha misa se consagra el Santo Crisma y se bendicen los óleos de los catecúmenos y de los enfermos. Esta solemne liturgia se ha convertido en ocasión para reunir a todo el presbiterio alrededor de su obispo y hacer de la celebración una fiesta del sacerdocio.
El origen de la bendición de los santos óleos y del sagrado crisma procede de ambiente romano, aunque el rito tenga huella galicana. Parece ser que hasta el final del siglo VII, la bendición de los óleos se hacía durante la Cuaresma, y no el Jueves Santo. Haberla fijado en este día no se debe al hecho de que el Jueves Santo sea el día de la institución de la eucaristía, sino sobre todo a una razón práctica: poder disponer de los santos óleos, sobre todo del óleo de los catecúmenos y del Santo Crisma, para la celebración de los sacramentos de la iniciación cristiana durante la Vigilia Pascual. Sin embargo, no se debe olvidar que este motivo de utilidad no resta nada a la teología de los sacramentos, que los ve a todos unidos a la eucaristía.
La palabra crisma proviene de latín chrisma, que significa unción. Así se llama ahora al aceite y bálsamo mezclados que el obispo consagra en esta misa, que en la archidiócesis de Sevilla se realiza el Martes Santo por la mañana, por razones de conveniencia pastoral, aunque su día propio es el Jueves Santo por la mañana, tal como el Misal dispone. Con esos óleos serán ungidos los nuevos bautizados y se signará a los que reciben el sacramento de la Confirmación. También son ungidos los obispos y los sacerdotes en el día de su ordenación sacramental. Así pues, el Santo Crisma, es decir el óleo perfumado que representa al mismo Espíritu Santo, nos es dado junto con sus carismas el día de nuestro bautizo y de nuestra confirmación y en la ordenación de los sacerdotes y obispos.
La liturgia cristiana ha aceptado el uso del Antiguo Testamento, en el que eran ungidos con el óleo de la consagración los reyes, sacerdotes y profetas, ya que ellos prefiguraban a Cristo, cuyo nombre significa "el ungido del Señor". Con el óleo de los catecúmenos se extiende el efecto de los exorcismos, pues los bautizados se vigorizan, reciben la fuerza divina del Espíritu Santo, para que puedan renunciar al mal, antes de que renazcan de la fuente de la vida en el bautizo.
El óleo de los enfermos, cuyo uso atestigua el apóstol Santiago, remedia las dolencias de alma y cuerpo de los enfermos, para que puedan soportar y vencer con fortaleza el mal y conseguir el perdón de los pecados. El aceite simboliza el vigor y la fuerza del Espíritu Santo. Con este óleo el Espíritu Santo vivifica y transforma nuestra enfermedad y nuestra muerte en sacrificio salvador como el de Jesús.
La materia apta para el sacramento debe ser aceite de oliva u otro aceite sacado de plantas. El crisma se hace con óleo y aromas o materia olorosa. Su consagración es competencia exclusiva del obispo. Es conveniente recordar que no es lo mismo el Santo Crisma (que se utiliza en el Bautismo y en la Confirmación y es consagrado) que el óleo de los catecúmenos y de los enfermos (que solo es bendecido y puede serlo por otros ministros en algunos casos).
El rito de esta misa, que debe ser siempre concelebrada, incluye la renovación de las promesas sacerdotales, tras la homilía. No se dice el Credo. Tras la renovación de las promesas sacerdotales se llevan en procesión los óleos al altar donde el obispo los puede preparar, si no lo están ya. En último lugar se lleva el Santo Crisma, portado por un diácono o un presbítero. Tras ellos se acercan al altar los portadores del pan, el vino y el agua para la eucaristía. Mientras avanza la procesión se entona el O Redémptor u otro canto apropiado. El obispo recibe los óleos. La misa prosigue como una misa concelebrada normal.
Tras el Santus se bendicen el óleo de los enfermos y tras la oración después de la comunión se bendice el óleo de los catecúmenos y se consagra el Santo Crisma. También todos estos ritos se pueden hacer tras la Oración de los Fieles. En la procesión de salida, los óleos serán llevados inmediatamente después de la Cruz, mientras se cantan estrofas del O Redémptor u otro canto apropiado.