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18.5.12

SOBRE LA VALIDEZ Y LICITUD DE UN SACRAMENTO

A veces aparecen en la prensa noticias referidas a que un falso sacerdote ha estado ejerciendo acciones pastorales y litúrgicas en templos –recientemente en la diócesis de Sevilla, por ejemplo– . En este artículo vamos a aclarar en qué estado quedan las personas que, supuestamente y de buena fe, han recibido lo que pensaban era un sacramento. Aunque el tema de la validez, nulidad y anulación es un tema largo, propio de Derecho Canónico y que tal vez abordemos con más serenidad y detalle en otro momento, vamos ahora simplemente a aclarar algunos conceptos y situaciones que originan esas actuaciones.
En primer lugar debemos conocer que no es lo mismo licito que valido. Lícito son aquellos actos que están prescritos o permitidos por la ley, ya sea civil o eclesiástica. Se distingue de valido, que sería aquello que produce el efecto deseado. No todo lo que es válido es lícito. Por ejemplo, un sacerdote que celebra la Santa Misa donde el obispo no se le permite, celebra ilícitamente, aunque la misa sea válida, es decir, verdaderamente es misa. Es un error pensar que cualquier sacerdote, por el hecho de serlo, puede administrar todos los sacramentos sin limitaciones ni trabas de ningún tipo, en cualquier sitio o lugar, aunque no es ahora el momento de analizarlo. El supuesto que ahora analizamos es parecido, aunque las personas implicadas no estén ordenados. No olvidemos que, en determinadas condiciones y con permiso del Ordinario, un laico podría tanto bautizar como casar –en realidad los cónyuges son los ministros de su boda.
 En lo referido a los sacramentos del Bautismo y Matrimonio, según una propia nota del arzobispado dice que “son claramente válidos, si bien son ilícitos. En consonancia, las parejas que han contraído matrimonio en ceremonias oficiadas por la persona en cuestión, lo han hecho válidamente”. Se basa en el canon 144 del Código de Derecho Canónico, que textualmente dice así: “En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno”. (144 § 1). Este canon es como una especie de garantía que la Iglesia proporciona a los que, de buena fe, contraen por desconocimiento o error un sacramento que piensan que es efectivo.
¿Cómo se interpreta este canon en este caso concreto? Pues que, aunque faltaba competencia en el ministro –supuesto ministro en este caso–, se dio un hecho público y notorio que parece atribuir competencia al que carecía de ella, y que este hecho fue de suyo un acto apto para inducir al error. Así, cuando una persona se presenta revestido en la Iglesia para asistir a un matrimonio, la generalidad de los asistentes juzga  –la tenga o no– que posee competencia para celebrarlo. Máxime si previamente se ha solicitado la celebración del matrimonio y todas las circunstancias han sido normales: con los trámites oportunos y abierto el expediente matrimonial. Por lo tanto, el matrimonio es válido, los cónyuges permanecen casados aunque, eso sí, en su matrimonio no se cumplieron todas las condiciones que impone le ley eclesiástica, que la propia Iglesia suple aplicando el canon citado. Lo mismo puede aplicarse para el Bautismo.
Caso bien distinto es en el de los sacramentos de la Eucaristía, Penitencia y Unción de Enfermos. Aquí son actos inválidos, o sea, no se han producido. La razón estriba en que son sacramentos que requieren la potestad del Orden. Por lo tanto, no ha podido consagrar y los que han recibido la comunión en las hostias supuestamente consagradas no han recibido el Cuerpo de Cristo. De igual manera, ni el perdón ni el efecto sacramental de la Unción ha tenido lugar.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Vaya golazo por toda la escuadra al Arzobispado de Sevilla. Imagino que ya se habrán depurado las responsabilidades de los responsables de tal desaguisado.

Jesús Luengo Mena dijo...

El autor de la suplantación, hombre al parecer muy buena persona y muy popular al decir de sus "feligreses" el tiempo que ha "ejercido" era latinoamericano, y al parecer presentó papeles falsificados, solicitando un destino en una parroquia. El Arzobispado fue engañado. La persona en cuestión, al ser descubierta, pidió perdón y se ha marchado de la diócesis.

Anónimo dijo...

Pues tratándose de cosas tan serias hay que ser un poco más puntilloso, y dejarse engañar de esta manera es de pardillos. ¿Es qué no hay maneras de verificar la documentación aportada dirigiéndose al obispado del que proviene el suplantador? ¿Se solicita un destino y vámonos que nos vamos? Y "al parecer buena persona" habrá que ponerlo en tela de juicio, porque ha engañado a una amplia colectividad y al Arzobispado lo ha dejado con el eso al aire.

Jesús Luengo Mena dijo...

Para terminar con el tema, efectivamente el Arzobispado detectó la impostura al sospechar y comprobar posteriormente la suplantación en el Obispado de origen. Si tardó mucho o poco en darse cuenta es opinable. El destino otorgado era, en cualquier caso, de ayudante, no oficial, ya que alegaba que estaba de paso, haciendo una tesis doctoral. Y lo de buena persona lo digo porque es opinión unánime de quienes le conocieron (no mía, yo no le conocí). Es evidente que algún reproche merece, dado que engañó de manera consciente y deliberada sobre un ministerio que sabía que no poseía.
En cualquier caso, el objeto del artículo es generalizar el supuesto, y ver qué pasa en esos casos, que no son frecuentes pero tampoco imposibles.

Anónimo dijo...

Damos por conluido el tema, aunque lo lógico hubiera sido comprobar en el Obispado de origen con anterioridad al otorgamiento del destino. Y espero que coincida Usted conmigo que eso no entra dentro del campo de lo opinable.

Un saludo.