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30.12.14

LA SECUENCIA, UNA PERVIVENCIA ARQUEOLÓGICA EN LA MISA

La Secuencia es, en su origen, una composición litúrgico musical, que surgió como la prolongación del Aleluya, como una larga vocalización de la “a” final del Aleluya. Por ser de tono festivo se llamaron inicialmente jubilus, y más tarde se llamaron sequentia, porque eran como una continuación del canto del Aleluya. El momento de mayor florecimiento de estas composiciones litúrgicas fue durante los siglos de la Edad Media, donde fueron muy abundantes.
Así pues, la sequentia nació de la vocalización que se hacía sobre la última sílaba del Alleluia y que se denominaba en griego «akoluthía» o «sequentia», es decir, como algo que sigue y es un apéndice del aleluya. De este jubilus se pasó a un nuevo texto melódico, la sequentia cum prosa, que solía separarse en versos pero desiguales y sin forma rítmica, y se cantaban alternativamente por dos coros, uno de voces blancas y otro de hombres.
En el siglo XI se da lugar a una forma más independiente del Alleluia y ya como poesía rítmica. Surgen las Secuencias que hoy conocemos, de las cuales, la más popular es el Victimae Paschali, atribuida a Wipo de Burugundia (+ 1048).
Las Secuencias gozaron del favor popular, por su forma simple, silábica, sin la complicación de los interminables jubilus melismáticos, de más difícil ejecución. Las Secuencias se prestaban al canto colectivo, tanto  dentro como fuera de la iglesia. Por este motivo, las Secuencias dieron un gran impulso a lo que hoy llamamos canto religioso popular, es decir los cantos populares de Misa, conformando uno de los tres géneros de la música litúrgica, junto con la polifonía sacra y el gregoriano, que ocupa el primer lugar.
El papa san Pío V (1570), dejó solamente cuatro Secuencias para la Liturgia: Victimae Paschali para la Pascua; Veni Sancte Spiritus para Pentecostés; Lauda Sion para el Corpus Christi y el Dies Irae para las misas de Requiem de difuntos. Posteriormente se añadió por Benedicto XIII el Stabat Mater, para la memoria de Nuestra Señora de los Dolores. Actualmente, en la actual reforma litúrgica se suprimió el Dies Irae, tal vez por el tono apocalíptico y poco evangélico del texto, quedando como obligatorias sólo la de Pascua y la de Pentecostés, y las otras dos ad libitum. La “Secuencia”, que fuera de los días de Pascua y Pentecostés, es facultativa, se canta antes del Aleluya[1]. 
Litúrgicamente, en la actualidad se sitúa su canto o recitación antes del Aleluya, no detrás, como fue en su origen. Y surge una pregunta: ¿Qué postura corporal debemos adoptar los fieles durante la Secuencia? Actualmente la OGMR no aclara nada, por lo que parece que se debería cantar o escuchar su recitado estando sentados: Los fieles estén de pie: desde el principio del canto de entrada, o mientras el sacerdote se acerca al altar, hasta el final de la oración colecta; al canto del Aleluya que precede al Evangelio: durante la proclamación del mismo Evangelio; durante la profesión de fe y la oración de los fieles; y también desde la invitación Orad hermanos que precede a la oración sobre las ofrendas hasta el final de la Misa, excepto en los momentos que luego se enumeran. En cambio, estarán sentados durante las lecturas y el salmo responsorial que preceden al Evangelio; durante la homilía, y mientras se hace la preparación de los dones en el ofertorio; también, según la oportunidad, a lo largo del sagrado silencio que se observa después de la Comunión[2].
¿Se trata de una laguna normativa? Es evidente que no se la menciona. Ahora bien, en realidad, la Secuencia tiene un carácter meditativo, es una recreación de tipo dramático del misterio que se celebra, y como tal, debe cantarse u oírse sentados. En conclusión, si vamos al espíritu, las Secuencias deberían cantarse o escuchar su recitado de pie; si estamos a las normas actuales, habría que cantarlas u oírlas sentados, más por deducción que por claridad en la norma.



[1] OGMR 64
[2] OGMR 43.

18.12.14

SOBE EL USO EXTRALITÚRGICO DE LOS TEMPLOS

En el pasado mes de noviembre de 2014 han entrado en vigor unas normas emanadas de un Documento de los Obispos del Sur de España, aprobado en la CXXIX Asamblea Ordinaria celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de octubre de 2104 por las cuales se regulan los USOS EXTRALITÚRGICOS DE LAS IGLESIAS DEDICADAS AL CULTO.
La publicación de dichas normas levantaron cierto revuelo en el ámbito de las hermandades y, por parte de los medios de comunicación se presentaron como si fueran una novedad con carácter restrictivo.
La realidad es que el documento no aporta casi nada nuevo a lo ya dispuesto en el CDC y otras instrucciones publicadas hace años, simplemente reúne y condensa diversas normas, válidas para las provincias eclesiásticas de Granada y Sevilla. Quiero decir que la mayoría de esas normas ya existían, pero dispersas, en directorios, convenios e instrucciones varias, que el propio documento cita.
Los obispos afirman que las iglesias no pueden ser consideradas como espacios disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades, no son salas multiusos, sino que están dedicadas sólo para las que salvaguarden el carácter sagrado de las mismas y respeten su naturaleza y finalidad. El criterio fundamental para discernir los usos de nuestras iglesias lo ofrece el canon 1210: “En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar”.
Ahora abordamos la problemática referida a las hermandades y cofradías solamente. Cuando el uso del templo sea extralitúrgico, el documento deja claras algunas normas, que son de sentido común y de respeto a las normas litúrgicas: llevar el Santísimo a la reserva o un lugar digno, si es que está en el presbiterio; procurar que las personas asistentes al acto se comporten con decoro; no usar el presbiterio ni el altar para usos no litúrgicos; no utilizar el ambón para dar avisos o hacer comentarios.
Se trata, en definitiva, de distinguir con claridad el espacio celebrativo litúrgico de otro tipo de actos.
En nuestras hermandades, las preguntas surgen enseguida. ¿Se puede pronunciar un pregón, presentar un cartel, pronunciar conferencias formativas, realizar juras de hermanos, conciertos de música clásica o sacra y similares en las capillas? Yo entiendo que sí, dado que son actos que favorecen la piedad y la religión. No pueden calificarse como actos académicos o culturales en general, sino como una prolongación de la acción educadora y formativa que ejerce la hermandad o cofradía. Un pregón no es más que una catequesis en un estilo literario concreto. Una charla formativa cumple uno de los fines de la hermandad, que es la formación cristiana de sus miembros y fomenta la religión. Se entiende que en las hermandades no se dan charlas sobre física cuántica ni sobre el problema que supuso la expulsión de los moriscos. Y así podríamos seguir. La competencia para autorizar un acto extralitúrgico en un templo corresponde al obispo diocesano.
La intención de la Iglesia no es prohibir ni restringir actos, sino más bien regularlos, a la vista de las normas ya existentes, dejando claro que los actos no litúrgicos en un templo dedicado al culto tendrán siempre un
carácter extraordinario.
Por lo tanto, para un pregón, si hay un salón adecuado, mejor; para una conferencia, igual y así con lo demás. Pero hay hermandades que solamente cuentan como espacio amplio para algunos actos con su capilla. ¿Qué hacer?
¿Hay que solicitar permiso con un mes de antelación, al menos, para cualquier acto extralitúrgico que una hermandad organice? Yo entiendo que, para aquellos actos que van implícitos en sus fines y figuran en sus Reglas, no. Y en esta categoría de actos entran, en mi criterio, los que tienen por objeto la formación cristiana de sus miembros ─tales como ciclos formativos y catequéticos, retiros, meditaciones, actos de exaltación mariana o cofrade, presentación y divulgación de las actividades de organismos diocesanos como los COF, Caritas y similares─ y los que tienen por objeto el fomento de la caridad fraterna ─recogida de alimentos, conciertos benéficos, cuestaciones─.
No obstante, y ante un cierto nivel de despiste generalizado, no estaría de más que desde la Vicaría episcopal o la Delegación diocesana de Hermandades y Cofradías se remitiese a las hermandades unas normas claras y concisas que dijesen con claridad:
·        Actos extralitúrgicos que pueden celebrarse sin autorización previa
·        Actos extralitúrgicos que pueden celebrarse, pero con autorización
·        Actos que, en ningún caso, deben celebrarse en los templos.
Se entiende que no se puede hacer una catálogo exhaustivo, pero si orientativo. De esta manera, se aclararían muchas dudas y malentendidos que, por un lado evitarían que el Registro de Entrada del arzobispado se colapse con papeles innecesarios solicitando autorizaciones y, por otra parte, devolvería la tranquilidad a las juntas de gobierno que, a veces, dudan si hacen o no lo correcto.
En el siguiente enlace se puede consultar la norma: http://www.odisur.es/diocesis/documentos-conjuntos/item/24660-usos-extralit%C3%BArgicos-de-las-iglesias-dedicadas-al-culto.html