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9.1.16

LAS INDULGENCIAS (I)

El papa Francisco ha proclamado el Año de la Misericordia, en el que nos hallamos inmersos. Es un año de gracia para recordarnos que debemos ser misericordiosos, como el Padre lo es con nosotros. Eso es lo importante. Pero vamos a destacar uno de los  aspecto más llamativos de este Año Santo, que es un muestra de la misericordia del Padre. Me refiero al tema de las indulgencias, concretamente a la llamada «plenaria» que se puede ganar este año, cumpliendo los requisitos precisos.
Y para desarrollarlo lo haremos en dos artículos. En este primero comenzaremos explicando el asunto de las indulgencias: qué son, qué sentido tienen, en qué consisten, como se ganan, para qué sirven. Ante todo hay que decir que las indulgencias no son restos de una religiosidad ñoña ni pasada de moda, aunque en algunas épocas se haya abusado de su uso y tergiversado, incluso por motivos económicos.
También hay que señalar que la palabra indulgencia se usa en la vida civil, con el sentido de ser poco severo, condescendiente, de perdonar. Ser indulgente o tener indulgencia con una persona o asunto es tratarlo con benevolencia, sinónimo de clemencia. 
La actual doctrina de la Iglesia sobre las indulgencias está recogida en la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina del papa Pablo VI, publicada el 1 de enero de 1967. Asimismo, la doctrina de la Iglesia nos enseña que existe otra vida tras la muerte. «Espero la resurrección de los muertos  y la vida del mundo futuro» decimos en el CredoAsí pues, nuestra fe nos dice que el alma, al fallecer el ser humano, tiene tres destinos: gloria, separación o Purgatorio. Los sufragios por los difuntos se ofrecen por las almas de los que están o suponemos que están en el Purgatorio. Las demás situaciones no tienen sufragios. Así, no se ofrecen sufragios ni por los santos, a los que se le supone en el cielo, ni por los niños inocentes que aún no han tenido la posibilidad de pecar. Si un alma goza ya de la gloria no necesita sufragios, al igual que si su pecado le ha excluido de la presencia del Padre. Sólo las almas en tránsito pueden ser redimidas. Son las que están en el Purgatorio. La teología actual no habla del cielo, infierno y purgatorio como de lugares, sino más bien como de situaciones en las que se hallan las almas.
La doctrina del Purgatorio nos dice que las penas que hay que pagar o las reliquias del pecado que hay que purificar pueden permanecer, y de hecho frecuentemente permanecen, después de la remisión de la culpa; pues en el purgatorio se purifican, después de la muerte, las almas de los difuntos que hayan muerto verdaderamente arrepentidos en la caridad de Dios; sin haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por las faltas cometidas o por las faltas de omisión.
El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos». Así pues: la indulgencia perdona la pena, no el pecado, del que hay que recibir la absolución sacramental mediante la confesión. A continuación se prescribe que para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas. Además, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión.
Hay dos tipos de indulgencias: la plenaria y la parcial, de la cual actualmente no se debe especificar tiempo ninguno. El CDC, en su canon 993 dice que «La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente».
Así pues, la indulgencia plenaria es la que deja libre de toda pena. Se puede aplicar por los difuntos pero no es aplicable a otras personas vivas en la tierra salvo para la que la gana. Sólo  puede lucrarse una cada día. Significa que la persona que muera con esa indulgencia ganada y no haya vuelto a caer en pecado iría directamente a la gloria, al cielo en sentido clásico, sin pasar por el purgatorio.  
La indulgencia parcial se puede ganar varias veces al día y no se puede poner cantidad de tiempo. Se gana de muy diversas maneras: con oraciones, obras de caridad, llevando medallas, visitando lugares. «Puesto que el fiel, mediante su acción —además del mérito, que es el principal fruto de su acción—, puede conseguir también una remisión de la pena temporal, tanto mayor cuanto mayor es la caridad de quien la realiza y la excelencia de la obra, se ha creído oportuno que esta misma remisión de la pena, ganada por el fiel mediante su acción, sea la medida de la remisión de la pena que la autoridad eclesiástica liberalmente añade por la indulgencia parcial»[1].
Los requisitos para ganar la indulgencia plenaria son: confesar sacramentalmente, comulgar, peregrinar al templo elegido atravesando la puerta señalada y rezar por el Papa. Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial.
En un próximo artículo especificaremos algo más sobre este tema y sobre las iglesias de la diócesis en las que se puede ganar la indulgencia plenaria.

 [1] Indulgentiarum doctrina nº 12